Asesoramiento especializado en la contratación de seguros.

Carpetas en una oficinaLas personas que duden, al contratar un seguro de vida o accidente que contemple el fallecimiento, sobre la dificultad que pudieran tener los beneficiarios para cobrar la indemnización, pueden estar tranquilas. Aún en el caso de no disponer del documento que lo acredite, los beneficiarios podrán cobrar la prestación.

Hasta hace diez años España carecía de un Registro público de cobertura de seguros de cobertura de fallecimiento. Su creación quedó contemplada por la Ley 20/2005 que obliga, a todas las compañías aseguradoras, a dar cuenta de la existencia de estos seguros contratados por sus clientes. La creación del registro vino motivada por quejas de personas que tenían indicios de haber sido nombrados beneficiarios de un seguro y, al no disponer de documentos que lo acreditaran, no podían solicitar la indemnización.

El acceso al registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.

El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado.

El registro se encuentra en el:

Registro General de Actos de Última Voluntad
Dirección General de los Registros y del Notariado
Ministerio de Justicia
Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid