Asesoramiento especializado en la contratación de seguros.

Una persona sube a un autobusEn todos los transportes públicos, podemos leer avisos indicando que el billete “debe conservarse hasta la salida”. Incluso el mismo billete suele incluir también este mismo aviso . La razón por la que es necesario hacerlo es  porque nuestro billete es el documento que nos autoriza a viajar y si nos lo solicita el personal de control y carecemos del mismo nos veremos en un aprieto. Pero aún hay algo más importante, nos autoriza a reclamar ante la posibilidad de que se produzca un accidente del medio de transporte en el el que viajamos.

Uno de los seguros obligatorios que todos pagamos es el de viajeros (S.O.V.); lo pagamos cada vez que usamos un transporte. En caso de accidente, el billete es el documento que nos permitirá acudir ante la compañía de transporte y ante la aseguradora; en el mismo figura el importe pagado, el número de línea y la hora a la que fue expedido.

Cualquier transporte que usemos, ya sea el metro, el tren, los autobuses urbanos o de largo recorrido, el transporte marítimo o fluvial, el teleférico y hasta los viajes en avión, incluyen el seguro de viajeros que nos protege ante cualquier contingencia que surja durante el viaje y quede fuera de nuestro control. El robo, por ejemplo, de nuestro equipaje de mano, no está cubierto porque forma parte de nuestra responsabilidad, pero si a raíz de un accidente de tráfico ese equipaje se deteriora, sí quedará amparado por el seguro.

También quedarán cubiertas por las garantías del seguro obligatorio de viajeros las posibles lesiones que se produzcan a consecuencia de un accidente del medio de transporte, incluso el fallecimiento. Los importes de la cobertura se regulan por ley, si bien son muy bajos (alrededor de 36.000 en caso de fallecimiento y de 42.000€ para la invalidez absoluta y permanente).