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Sala de reuniones de una entidad sin animo de lucroUna actividad participativa como desempeñar un cargo de administración  o dirección en una asociación, u otra entidad sin ánimo de lucro, puede llevar a complicar la vida a personas que en muchos casos casos no perciben remuneración. Explicamos los motivos:

La legislación que afecta a las asociaciones es el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
(no incluimos los apartados 1 y 2).

  1. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
  2. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
  3.  Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
  4. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

De acuerdo con el Código Civil en su art. 1.902: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Y el art. 1.903 precisa que la obligación de reparar el daño que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (empleados, si los hubiere).

En el caso de las fundaciones, la responsabilidad es similar, alcanzando a los patronos (denominación de los administradores en esa ley).

Todas las figuras a quienes afecta la responsabilidad responden de manera ilimitada con su patrimonio.

¿Por qué vía puede llegar una reclamación? Pueden proceder de numerosos frentes: socios, arrendadores, empleados, proveedores, de un miembro de la directiva frente a otro, de la Administración pública, etc.

El hecho de recibir una reclamación genera para la/s persona/s afectada/s un desembolso para atender los gastos de defensa, que posiblemente no se recuperen, aún en el caso de no producirse condena.

Cobertura de la Responsabilidad Civil: para evitar quebraderos de cabeza y pérdida patrimonial de los afectados, existe una póliza de seguro específica que ofrece cobertura sobre los gastos de Defensa y sobre las indemnizaciones a que hubiere lugar en caso de condena.

Contis pone a disposición de quienes puedan necesitarlo el Seguro de Responsabilidad Civil de los directivos y administradores de entidades sin ánimo de lucro.