Asesoramiento especializado en la contratación de seguros.

 

Imagen de una ciudad afectada por un seismoHace unos días los habitantes de una amplia zona de la península Ibérica disfrutaban de una tarde apacible cuando se vieron sorprendidos por temblor inquietante, consecuencia de un movimiento sísmico. No tuvo la potencia suficiente como para causar grandes perjuicios, aunque en alguna población como Torrejón de Ardoz se produjeron daños a edificaciones. Ante este acontecimiento nos podemos preguntar ¿alguien cubre los daños producidos por los fenómenos de la Naturaleza?

Voluntariamente, una compañía aseguradora puede cubrir el riesgo que considere conveniente, pero lo habitual en el caso de los daños causados por la acción de la Naturaleza es que sean cubiertos por un organismo público llamado Consorcio de Compensación de Seguros. Claro que para que tener derecho a la prestación de un seguro la legislación indica que debe haberse pagado prima, es decir, el coste del seguro. Esta prima por los riesgos “consorciables” no la gestiona directamente el Consorcio, sino que lo hace a través de las aseguradoras, que la añaden al coste de los seguros que emiten, de modo que si se ha contratado, por ejemplo, un seguro multirriesgo del hogar, este incluye las garantías cubiertas por el Consorcio.

Según explica el Consorcio en su web, su cobertura se extiende a:

  • Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 120 Km/h.), de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Por lo que nos explica el Consorcio vemos que la cobertura de este organismo público, que actúa como asegurador para determinados siniestros, ampara los daños causados por terremotos y, en caso de necesitar acudir a él, no se hará directamente, sino a través de la aseguradora en la que tengamos contratado nuestro seguro.